La pensión de la orfandad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es un apoyo que se otorga a los hijos menores de 16 años de una persona fallecida que estaba asegurada o pensionada.

Para que se otorgue esta pensión es importante que la persona que recibirá el apoyo, como el derechohabiente fallecido, cumplan con una serie de requisitos.

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El beneficiario tendrá que presentar:

  • Identificación oficial con fotografía y firma Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Constancia de la inscripción del asegurado (fallecido) en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave.
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto

En el caso de la persona derechohabiente del IMSS fallecida, es importante que se acredite que al momento de su deceso, tenga 150 semanas de cotización y se haya encontrado vigente o en conservación de derechos.

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En caso que la persona haya fallecido, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

Además, se tendrán que presentar los siguientes requisitos:

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  • Copia certificada del Acta de Defunción
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE
  • CURP, copia simple o impresión de la misma
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento del hijo que reclamará el apoyo.
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