El pasado 15 de enero entraron en vigor los cambios al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México, por lo que ahora las personas ya no podrán fumar en cualquier sitio, en caso de incumplir la ley deberán pagar una multa. A continuación enlistamos lo sitios en los que está prohibido fumar.

Todos estos cambios se realizaron luego de que Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, expidiera un decreto en diciembre de 2022; esto con el fin de endurecer las normas para el consumo y publicidad de tabaco.

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Lugares en México en donde está prohibido fumar

De acuerdo con el Artículo 65 Bis de la Ley General para el Control del Tabaco: "Queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva".

¿Qué lugares se consideran espacios públicos?

Citando nuevamente al Artículo 65 Bis de la Ley General para el Control del Tabaco, un espacio de concurrencia colectiva es: "Todo lugar destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal".

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Dichos lugares son:

  • Parques de desarrollo urbano
  • Deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Canchas
  • Estadios
  • Arenas
  • Plazas comerciales
  • Mercados
  • Hoteles
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Clínicas médicas
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte

Ley Antitabaco: Lugares en los que sí puedes fumar en México

El Artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco indica que se podrá fumar exclusivamente en zonas destinadas para dicho fin, estos lugares no deben servicio de alimentos o consumo de bebidas alcohólicas, bebidas o entretenimiento; así como sitios en donde ocurran actividades sociales o de esparcimiento.

Las zonas exclusivas para fumadores deben cumplir 5 características o de lo contrario el establecimiento será sancionado:

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  1. "Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles".
  2. "Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire".
  3. "Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos".
  4. "Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar".
  5. "Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras".
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